Una convivencia pensada en el ser relacional del niño
En cumplimiento de lo ordenado por la Ley 1620 y el Decreto 1965 de 2013, aquí puede consultar el Manual de Convivencia aprobado por el Consejo Directivo para el año 2023
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Tener un modelo pedagógico innovador pensado desde la perspectiva relacional implica también romper el paradigma sancionatorio de la gestión de la convivencia, en esta línea Santa María del Río ha re pensado la forma en la que se orientan los procesos convivenciales pasando de un manual de conducta a un Acuerdo para la convivencia y la construcción de ciudadanía.
ENFOQUE DE DERECHOS Y LIBERTADES
Los Acuerdos para la Convivencia y la Construcción de ciudadanía son una herramienta pedagógica concertada entre la comunidad educativa que posibilita la convivencia escolar, la democracia, la paz; orienta la formación para el ejercicio de derechos y libertades y la resolución de conflictos; promueve el goce de los derechos humanos en la vida escolar; previene acciones vulneradoras contra los mismos y la violencia física y simbólica en contra de cualquier integrante de la comunidad educativa o prestador de servicios a la misma y orienta los procedimientos para la reparación.
Nuestros acuerdos están revisados, diseñados y definidos en su contenido desde un enfoque de derechos y libertades que la institución educativa asume como prácticas a través de procesos de formación para su ejercicio y goce dentro de la vida escolar.
Están organizados de la siguiente manera: un grupo de derechos priorizados según los fundamentos del PEI y el entorno escolar; su respectiva fundamentación conceptual, deberes y obligaciones que genera el derecho o la libertad y las prohibiciones que se establecen para implementar la propuesta convivencial y finalmente, se cierra con el componente de reparación.

Derechos priorizados en los acuerdos
Reemplazamos la Sanción por acciones de reparación

Consideramos que como institución formativa de niños, niñas y adolescentes, nuestro deber es orientar las acciones de gestión de la convivencia hacia lo formativo y el desarrollo integral del niño, por ello adaptamos la reparación como herramienta para que el niño comprenda que las acciones que realice y que vulneren sus propios derechos o los de los demás deben ser resarcidas acorde con su alcance y la afectación que tuviera, así se definieron las reparaciones como las acciones mediante las cuales se restituyen derechos y libertades vulnerados, tanto en lo individual como en lo colectivo; ésta debe ser formadora, diferenciada y garante de no repetición. La reparación puede ser moral, material y simbólica. Sentencia C-1199 de 2008, Sentencia C-180/14 de la Corte Constitucional.
En este orden de ideas, definimos tres clases de reparaciones:
- Reparación moral: Expresión de sentimientos a partir del discernimiento, que restablezca la dignidad del afectado, con el compromiso de brindar cuidado y acompañamiento en procesos de fortalecimiento: emocional, espiritual, cultural, político y social, previamente aceptado por el afectado. Esta reparación tendrá en cuenta el abordaje de los principios de perdón, memoria y verdad.
- Reparación material: Asumir la responsabilidad pecuniaria a través de sus representantes legales, cuando sea menor de edad, en el caso de una acción que cause daño en la salud física y/o mental (copagos, medicamentos, tratamientos médicos) y al bien público o privado (devolución, reposición o arreglo).
- Reparación simbólica: desarrollar acciones pedagógicas y formativas que permitan comprender la dimensión del daño ocasionado, mediante estrategias como: comunicativas, de reflexión crítica, resiliencia y/o artístico – culturales en la transformación del incumplimiento y la prohibición en valores sociales, tanto individual como colectivamente.